21-12-2009
EL CRÉDITO COMUNITARIO DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN EL CONCURSO DE ACREEDORES. José María Caballero Lozano. Profesor Titular de Derecho Civil.
No supone un hecho aislado, por desgracia, las numerosas situaciones de insolvencia que en estos momentos sufren tanto personas físicas como jurídicas. Circunstancias en la que tanto el deudor como cualquiera de los acreedores pueden promover y obtener la declaración judicial de concurso de acreedores.
Como señala el autor de este artículo, un sector de gran trascendencia social, por el número de personas al que afectan estos supuestos, es el de las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal. Sin embargo, la norma rectora de los procedimientos concursales, Ley 22/2003, de 9 de julio, ha omitido cualquier referencia al crédito comunitario en el régimen de propiedad horizontal, sin que tal situación haya sido corregida en el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo. Entonces, ¿qué opciones tienen las Comunidades de Propietarios en los concursos de acreedores a que está sometido alguno de los propietarios de pisos y locales, donde a la desgracia de no poder recaudar a su tiempo lo necesario une la dificultad, cuando no la imposibilidad, de conocer si van a poder percibir algo con cargo al patrimonio de propietario concursado?
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