Lo que debes saber...

Sobre la junta de propietarios

¿Cuáles son las funciones de la Junta de propietarios?

Es el órgano principal de la comunidad. Adopta las decisiones, aprueba los presupuestos y cuentas, los estatutos, las obras a realizar, elige los cargos, acuerda las medidas convenientes o necesarias para el mejor servicio común. Todo esto emana de sus reuniones. De ahí que cualquier propuesta importante de los copropietarios para la vida comunitaria debe proponerse a la Junta.

¿Deben constar en las actas de las Juntas de propietarios los comentarios de quienes asisten?

Las actas son para reflejar acuerdos que vinculen a sus propietarios. Por tanto deben limitarse a hacer constar éstos, así como a dejar constancia de otros aspectos que determina la Ley de Propiedad Horizontal: el orden del día, la relación de asistentes, sus coeficientes, el resultado de las votaciones... El enfoque de las actas no es, en ningún caso, el de un diario de sesiones que tenga que recoger los debates, ya que las opiniones de cada propietario son únicamente manifestaciones personales que no vinculan a los demás.

¿Cómo puede impugnarse un acta?

Únicamente por vía judicial, dentro de los plazos determinados en la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 18. Es importante saber que no todo es impugnable. Por ejemplo, el desacuerdo con algún punto aprobado legalmente no es motivo de impugnación. Sí puede ejercerse la impugnación, en cambio, cuando los acuerdos sean contrarios a la ley o a los estatutos, cuando sean gravemente lesivos para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios o cuando suponga un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

¿Es obligatorio en una Junta la aprobación del acta anterior?

Ni es obligatorio ni procede. Los acuerdos de un acta son ejecutivos a partir del momento en que el secretario y el presidente la cierran con sus firmas en los diez días siguientes a la Junta, salvo que la ley disponga otros plazos (como en el caso de acuerdos que requieren unanimidad o mayoría cualificada, en los que hay que esperar 30 días para que los ausentes puedan ejercer su derecho a manifestarse en contra). En estos supuestos, los acuerdos no son ejecutivos hasta el momento en que haya vencido este plazo. Por tanto, las actas no requieren de ningún refrendo posterior, cosa que además no sería práctica y mantendría a las comunidades en incertidumbre. ¿Qué pasaría si una vez realizadas unas obras costosas aprobadas por la Junta se acordara meses después no aprobar el acta anterior?

En caso de no poder asistir, ¿se puede delegar en cualquier persona o tiene que ser imperiosamente en un vecino de la finca?

La Ley de Propiedad Horizontal contempla que para ser presentado en Junta basta con un escrito firmado por el propietario, sin establecer ninguna distinción, por lo que se entiende que la representación puede entregarse a cualquier persona.

¿Pueden realizarse votaciones secretas?

No. Al exigir la ley que se sumen, por una parte, los propietarios y por otra sus coeficientes es obvio que no puede realizarse una votación secreta, ya que no se sabría el valor del coeficiente que habría que asignar a cada voto.

Sobre presidentes y vicepresidentes

¿Cuáles son las funciones del Presidente?

El cometido de los presidentes está claramente definido en la LPH. Su principal función es representativa, puesto que es el representante legal de la comunidad, tanto en juicio como fuera de él. Aparte de esta función, le corresponde también la iniciativa de convocar Juntas, por eso cuando éstas son notificadas a los copropietarios por el secretario se acostumbra a especificar que la citación se realiza siguiendo sus instrucciones. Además de ellos tiene una función de refrendo con la firma o visto bueno que da a determinados documentos de la finca (actas y certificados) y la facultad de requerir a los propietarios que realicen actividades prohibidas en los estatutos, molestas, insalubres o nocivas.

Si un propietario es elegido Presidente, ¿está obligado a ejercer el cargo?

Sí. No obstante, cualquier propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones. El Juez resolverá en veinte días, a contar desde el momento de la petición.

¿Tiene obligación la finca de elegir vicepresidente?

No tiene obligación, pero es muy conveniente. El vicepresidente, según la LPH, sustituye al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, con lo cual la existencia de este cargo es siempre una garantía de que no se interrumpirá la vida de la comunidad.

Sobre recibos de comunidad

¿Qué plazo tengo para pagar un recibo de comunidad?

No existe un plazo común establecido por ley. Ésta deja a la comunidad la opción de quesea la Junta de propietarios la que determine el tiempo y forma de pago.

¿Por qué los recibos trimestrales se pasan a principios de trimestre y se obliga a pagarlos en el primer mes?

Es lo más práctico para el funcionamiento de los servicios de la Comunidad. Es normal que se conceda un plazo de quince o treinta días (siempre y cuando lo haya aprobado la Junta). Esta medida permite hacer provisión económica para todo el periodo y permite satisfacer los pagos de los servicios. Hay que tener en cuenta que muchos de éstos son mensuales (las nóminas y seguros sociales de los empleados, el servicio de limpieza, etc.) o bimestrales (luz) y no podrían atenderse con puntualidad si los copropietarios pagaran a final del trimestre o semestre.

Sobre propietarios

¿Tengo obligación de dejar entrar en mi vivienda o local para realizar una reparación?

En las reparaciones se procura, habitualmente, evitar molestias a los vecinos, pero esto no es siempre posible. Hay ocasiones en que una reparación sólo puede acometerse desde una terminada vivienda o local. En este caso sus propietarios tienen obligación de consentirla, pero también tienen derecho a que la comunidad les resarza de cualquier daño que pudiera causarles esta reparación.

Sobre cerramientos de terrazas, aire acondicionado y colocación de toldos

El TS ha declarado en Sentencia de fecha 18 de enero de 2007 (SP/SENT/103134) que respecto de las obras en elementos comunes y en la fachada es válido el acuerdo adoptado por la mayoría de los propietarios, según las cuotas exigidas por la ley, cuando no existe perjuicio alguno para ninguno de ellos, ni se ha adoptado con abuso de derecho, ni es contrario a la ley o a los Estatutos, lo que se dará, por ejemplo, en el caso de cerramientos, instalación de aparatos de aire acondicionado que no excedan de las dimensiones normales, instalación de toldos, etc.

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